La Planificación no es el Plan
La volátil controversia suscitada por la propuesta del llamado Plan de Usos de Terrenos (PUT) se veía venir. El País ha caído en una encerrona por la improvisación y el parcho como modo de cambio y por la incapacidad de aprendizaje de las instituciones de planificación en Puerto Rico. La Ley que ordenó el PUT es una de varias iniciativas legislativas a petición, que florecieron durante la década. Algunas de estas resultan de las iniciativas de grupos ambientalistas que reducen, sin mala intención pero con cierta ignorancia, la planificación al plan y el plan a la protección del ambiente. Estas fueron cultivadas por la ansiedad propiciada por las prácticas dilatorias de la Junta de Planificación (JP) al implantar lo dispuesto en el capitulo XIII de la Ley de Municipios Autónomos (LMA), facilitadas por el legislador a tiempo completo y avivadas por las propuestas provenientes de izquierda y de derecha dirigidas al desmantelamiento del estado.
La respuesta generalizada y enojada al PUT no se dejó esperar. Reaccionaron los propios ambientalistas porque no se les complació del todo, los profesionales y técnicos por problemas relativos a la información utilizada, la industria de la construcción por el impacto negativo sobre la actividad; los propietarios, incluyendo a los desarrolladores y a cientos de otros ciudadanos comunes, porque se les priva de súbito, de la oportunidad de apropiarse del aumento del valor de la tierra a la que estaban acostumbrados por el sistema contributivo y por la violación cotidiana de las normas y reglamentos --que caracteriza desde décadas la aprobación de proyectos a través de las consultas de ubicación, de las excepciones y variaciones.
Todos, pobres y ricos, confiaban, sin medir las implicaciones morales o económicas, que a través de algún enchufe se enmendaría el distrito de zonificación por decisión administrativa, o en que el desbordamiento urbano llegaría hasta la propiedad. Como no costaba, se podía esperar a que la propiedad engordara, y con poco o ningún esfuerzo personal, apropiarse del esfuerzo ajeno. La oposición de los alcaldes no se dejó esperar, pues el PUT trastea con los distritos de clasificación de los suelos establecidos en la LMA, y cambia la demarcación contenida en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), que por largo tiempo se vienen precisando en un intenso proceso de participación y de calibración sobre el terreno, y declara ilegal todo lo que no se ajuste a su contenido.
Al origen de esta ley contribuyeron las iniciativas de la JP dirigidas a anular la autoridad para ordenar los usos del suelo conferida por la LMA a los Municipios, atrasando su implantación. Como institución, la JP se ha plantado en el pasado, ha improvisado nuevas exigencias, requerido rigurosidad cartográfica, que no requiere a sus propios trabajos y ha transferido al municipio funciones y tareas que debió realizar ella misma; ha propiciado enmiendas a la LMA, que entre otras, revierten el principio de interpretación de la Ley a favor de los municipios y obliga a utilizar los reglamentos de la JP, negando las particularidades municipales y las oportunidades de innovación y actualización de las normas. Ahora, le imponen la tarea de preparar el plan de usos de forma precipitada, que avanzaba a pesar de todo, a través de los planes territoriales de los Municipios y de la coordinación por la JP dispuesta por la propia LMA. La JP se vuelve a atragantar con la sobrecarga del centralismo. Se retorna a la condición que impidió originalmente su trabajo y se desperdicia el realizado por los municipios.
La legislación y el esfuerzo del PUT son a todas luces tardías, inoportunas, redundantes y precipitadas, con serias dificultades de implantación y con el potencial de graves consecuencias. Posiblemente la mejor contribución del PUT propuesto es que ha permitido atisbar la complejidad que acarrea el ordenamiento del uso de la tierra. Efectivamente, aunque el asunto puede aparentar ser sencillo, este es ciertamente un asunto complejo. Son evidentes la multiplicidad de intereses y objetivos involucrados. Se trata de realidades relacionadas a la riqueza, a su expansión y a su distribución; a la habitabilidad del territorio y a la conservación de los recursos y del patrimonio natural y construido. Se demanda conocimiento técnico que fundamente con creciente precisión sus supuestos, reduzca la incertidumbre y permita manejar el riesgo, y sobre todo, la necesidad de procesos institucionales que organicen esta complejidad, validen sus determinaciones e incorporen la voluntad y la actuación institucional y social en la construcción del futuro previsto a que se aspira. Como método formal de toma de decisiones racionales, articulada como proceso institucional, la planificación es una disciplina madura en nuestro tiempo y el instrumento propicio para manejar este complejísimo asunto. El problema inmediato estriba en buscar una solución procesal que nos permita salir airosamente de la encerrona.
Considero que la decisión prudente y sabia consiste en aprobar un detente al PUT, un receso sine die, coincidente con el nombramiento de una Comisión que revise integralmente y proponga una nueva legislación orgánica de la planificación institucional de Puerto Rico. Su gestión debe incluir entre otras, a) la modificación o instauración de procesos de planificación central, regional y municipal, su dinámica, su organización, procesos y participantes; la relación con las tres ramas de gobierno, la separación de los procesos de planificación de los adjudicativos b) el desarrollo de la diversidad de métodos, planes e instrumentos de planificación apropiados a sus instancias y sus propósitos particulares, actualizados conceptual y tecnológicamente, c), medidas contributivas, institucionales y de actuación que trabajen a través del mercado, que complementen el reglamento y propicien el cumplimiento de la política pública. Este sistema fiscal debe atender además, el problema de la equidad, relativo al incremento del valor de la tierra producto de la actividad social y a su distribución, desaliente la especulación, y propicie la construcción y la actividad económica d) reglamentos de ordenación que superen los estímulos al desparrame y al uso obligado del automóvil, escondidos en los de zonificación vigentes, y que incluyan referencias a la morfología de la ocupación, aplicables a las diversas escalas del territorio, e) propiciar las visiones integral, estratégicas y de largo plazo requeridas para la buena planificación, apoyadas en procesos institucionales y de visualización y articuladas a instrumentos efectivos de implantación.
En nuestro caso, el proyecto debe ser el de una planificación que desaliente la expansión desbordante de la ciudad del siglo XX, y se dirija a su reconstrucción siguiendo normas que le hagan más urbana, funcional, justa y habitable. No debemos parar de súbito la expansión, sin que hayamos creado diligentemente las condiciones para la reconstrucción de la ciudad urbana del siglo XXI. La legislación debe hacer de la preparación de los POT por los Municipios un asunto obligatorio y no opcional como es al presente y propiciar el desarrollo de sus capacidades y las de las regiones como planificadores y gestores colectivos y participativos del desarrollo sostenible.
Mientras tanto, debemos, instaurar un proceso eficiente que permita continuar con la elaboración de los planes territoriales, respetando el trabajo realizado o por realizarse por las municipalidades, evitando el retraso por la improvisación de nuevas exigencias que impiden la adopción de los planes, para avanzar hasta su efectiva y dinámica conclusión. Las iniciativas de escalas regionales o insulares del gobierno central se deberán coordinar en el proceso con los POT. El plan de usos integral y el estratégico para el desarrollo sostenible de Puerto Rico evolucionarán a lo largo de este proceso visionario, inteligente, democrático y participativo.
La importancia del asunto obliga a actuar diligentemente, con inteligencia y prudencia, en la búsqueda de la solución en la que todos ganemos, no sea que la renuencia a aprender remita el asunto a las cortes y a la solución legalista y remota en que todos perdamos.

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